lunes, 23 de febrero de 2009

Nueva Ley General de Educación del Uruguay


TÍTULO III
Política educativa nacional

Artículo 15.- (Concepto).
La Política Educativa Nacional tendrá como objetivo fundamental, que
todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de
toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas
desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no
formal.
Asimismo, el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de
desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, y económico. También
articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los
objetivos de la política educativa nacional.

Artículo 16.- (Fines).
La Política Educativa Nacional tendrá en cuenta los siguientes fines:
1. Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la
inclusión social, la integración regional y la convivencia pacífica.
2. Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les
permitan el desarrollo de las competencias relacionadas con
aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a
vivir juntos. Para ello, la educación deberá contemplar los
diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las
personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la
cultura local, nacional, regional y mundial.
3. Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias y
protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la
cultura, la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo
sostenible.
4. Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución
de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida
como el respeto a los demás y la no discriminación.
5. Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la
diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada
persona.
6. Estimular la creatividad y la innovación científica y tecnológica.
7. Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales
del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el
trabajo manual e intelectual.

Artículo 17.- (Tratados internacionales y cooperación internacional).
Los Poderes del Estado, en el ejercicio de la representación indirecta de la
soberanía de la Nación, al definir la Política Educativa Nacional
promoverán, que la educación sea concebida como un bien público y que
la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el
artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o
multilateral, con Estados u Organismos Internacionales, que directa o
indirectamente signifiquen considerar a la educación como un serviciolucrativo o alentar su mercantilización

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